En este artículo haremos una pequeña reflexión sobre la Resolución de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda sobre cálculo de las deducciones por embargo de sueldos, salarios y pensiones, y los límites sobre la embargabilidad de salario mínimo interprofesional (límite establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Hemo observado que tanto Entidades Públicas como Entidades Privadas han realizado toda una serie de actuaciones bastante cuestionables.
Según nos comunican nuestros clientes, cada entidad opera según su propias reglas. Sin ser sometidas a ningún tipo de ratificación o conformidad por parte de los tribunales, ni tan siquiera por parte de sus propias asesorías jurídicas o direcciones generales, estas reglas vienen aplicada directamente frente a los distintos deudores.
De manera muy especial, esta libre interpretación de la ley viene aplicada frente a los pensionistas que pudieran tener algún embargo pendiente de efectividad por percibir el salario mínimo interprofesional como pensión, o por no llegar a percibirlo pero que, en los meses dónde se abona la paga extraordinaria, si se sobrepasa el importe fijado mensualmente como salario mínimo.
Está actitud es injusta y no se atiene al derecho en principio por distintos motivos.
Hay que luchar contra esta extensión de los efectos de una resolución del Ministerio de Hacienda a todos los ámbitos, tanto público como privado, en los que el ciudadano pueda moverse, y a todas las deudas, tanto con organismos públicos como privados, a que el ciudadano pueda estar sometido.
La cuestión no es baladí, pues se está hablando de mucho movimiento de dinero y se está hablando de mucha carga para que aquellas personas que, precisamente, tienen menos capacidad para soportarla pues, obviamente, no es lo mismo retener 200 € a una persona que ingresa 1000 € que retener una cantidad superior a alguien que ingresa mucho más dinero.
Una vez más la práctica se ceba con aquellos que son menos pudientes y que normalmente debían ser los más aptos para recibir la protección de los poderes públicos. Son, sin embargo, los propios poderes públicos los que, sin indicación ninguna de ninguna autoridad que los vincule, ejecutan embargos por cuantía distinta a la que se han venido ejecutando hasta el momento, con falta absoluta de argumentos y sin dar ninguna razón de ciencia a los administrados, y especialmente a los pensionistas, que se ven sorprendidos en estas fechas con una disminución importante de sus ingresos y una frustración de sus espectativas en la época que entra que es, justamente, cuando más dinero destinan al consumo y a sus familiares.
¿Como hacer frente a esta actitud injusta?
Presentando un escrito antes la Entidad o el Organismo competente. Contacta con nosotros para más información.