Condiciones generales

Condiciones de venta

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico, y en el Real Decreto 1906/99 de 17 de diciembre, por la que se regula la contratación electrónica con condiciones generales, LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L informa y el cliente contratante acepta expresamente:

El prestador de los servicios contratados por el usuario, una vez celebrado el contrato, en la forma que se dice más abajo, es LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., con domicilio social en Granada, C.P. 18.002, calle Puentezuelas número 4, España, con C.I.F. B-18.967.836, inscrita en el Registro Mercantil de Granada, Tomo: 1.432; Libro: O; Folio: 161; Hoja: GR 40.135, Inscripción 1ª.


Para adquirir los servicios ofertados por LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L.. el usuario debe tener capacidad para contratar según su ley nacional.


El contrato tiene por objeto, a cambio del pago del precio indicado en la correspondiente solicitud, o pactado concretamente para casos especiales, la prestación de servicios por parte de LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., consistente en:

(HAGA CLICK EN SU OPCIÓN)

  1. ActaNotarial Mini, básica, Avanzada, Express o Profesional
  2. ActaNotarial Actaemail
  3. ActaNotarial Reclamaciones Covid-19
  4. ActaNotarial Reclamaciones Tráfico
  5. ActaNotarial Separaciones-Divorcios-Nuidades
  6. ActaNotarial Contratos
  7. ActaNotarial Dar de baja
  8. ActaNotarial Herencias
  9. ActaNotarial Juicio Monitorio
  10. ActaNotarial Reclamación aerolíneas
  11. ActaNotarial Reclamación Impuestos
  12. ActaNotarial 15 minutos Abogado.
  13. CONDICIONES COMUNES A TODOS LOS SUPUESTOS

1.- ActaNotarial Mini, básica, Avanzada, Express o ProfesionalLa gestión ante una Notaría elegida por LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., de la realización de un acta notarial relativa a dar Fe de los contenidos de páginas web en función de los modelos ofertados y con el alcance y contenidos que se indican a continuación:

ACTA NOTARIAL BASICA Ideada para plasmar en un acta una impresión de pantalla, una descripción de hechos, una imagen o fotografía o, en general, una actuación sencilla que no precise la realización de maniobras de navegación una vez se acceda a la URL indicada por el cliente. Deberá el cliente indicar la URL a la que se desea se dirija el Notario respecto de la que pretenda dejar constancia de su contenido, así como el navegador con el que acceder a la misma, utilizándose por defecto el Internet Explorer. El Cliente conoce y acepta que en el Acta se recogerán los extremos que el Sr. Notario considere oportunos en aras a cumplir fiel y honestamente con su función.

ACTA NOTARIAL AVANZADA, ideada para intervenciones de mayor complejidad que las descritas anteriormente donde se solicitará del Notario que realice alguna maniobra sencilla de navegación por internet, accediendo desde una determinada página a otra u otras. Deberá el cliente indicar las URL a las que se desea se dirija el Notario respecto de la que pretenda dejar constancia de su contenido, así como el navegador con el que acceder a las mismas, utilizándose por defecto el Internet Explorer. En principio, el precio establecido, cubre hasta la visita, comprobación y grabación de hasta 4 direcciones o subdirecciones de un sitio web o hasta la grabación de un video de sesenta segundos máximo. El Cliente conoce y acepta que en el Acta se recogerán los extremos que el Sr. Notario considere oportunos en aras a cumplir fiel y honestamente con su función.

ACTA NOTARIAL EXPRESS Destinada a plasmar el contenido de alguna de las dos anteriores, básica o avanzada, con compromiso de LINDBERGH SERVICIOS JURIDICOS S.L. de completar, si acepta el encargo, el acta en plazo de día y medio hábil sin considerar el sábado como hábil ya que notarialmente no tiene tal carácter. El Cliente conoce y acepta que en el Acta se recogerán los extremos que el Sr. Notario considere oportunos en aras a cumplir fiel y honestamente con su función.

ACTA NOTARIAL PROFESIONALES, ACTA DE REMISION CARTA NOTARIAL y REQUERIMIENTO NOTARIAL,  con las que se sirve a personas con conocimientos básicos de derecho y en la que deberán remitir minuta con el contenido del acta que deseen se autorice. Se contratará en estos casos siempre previa remisión y aceptación de presupuesto. Deberá el profesional identificarse como tal y en ese supuesto tendrá derecho a percibir un 15 por ciento del precio satisfecho por su cliente por su participación. El Cliente conoce y acepta que en el Acta se recogerán los extremos que el Sr. Notario considere oportunos en aras a cumplir fiel y honestamente con su función.

LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L.. actuará ante el Notario elegido como mandatario  del usuario, que manifiesta tener interés legítimo en solicitar la intervención notarial, por lo que antes de retirar el mismo cualquier tipo de copia autorizada o no de la Notaría designada, deberá identificarse como el mandante de LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS S.L., en su caso, ratificar el mandato ante Notario y, además, pagar los costes de las copias cuya expedición solicite. En función del contenido del acta se autoriza al Notario para incluso negar a Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. copia del acta si el profesional apreciara que su contenido sólo debe facilitarlo a quien tenga interés personal directo en el asunto y así se lo acredite.

Caso de requerirse acta respecto a algún contenido de alguna página inserta en alguna de las llamadas “redes sociales” LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. creará un acceso con usuario y contraseña, o solicitará del Notario que lo cree,  y será desde éste desde donde el Notario accederá a la página en cuestión para realizar el acta solicitada. Se hace constar que el tales casos es posible que la página visualizada desde una cuenta creada al efecto no coincida con la que visualiza el cliente de Lindbergh Servicios Jurídicos por tener éste permisos de acceso concretos o genéricos por parte de la página visitada.

Dentro del precio indicado en la correspondiente solicitud, en el que se detalla el principal y el importe de I.V.A., se incluye la protocolización del acta notarial que corresponda y la remisión, vía correo electrónico, de una copia no autorizada de la misma o de un extracto de su contenido, pudiendo el usuario, a su costa, dirigirse a la Notaría interviniente para la obtención, de cuantas copias simples o autorizadas expedidas por el Notario le resulten necesarias, previo pago del importe de expedición de las mismas.


LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. podrá gestionar también la obtención y remisión de copias autorizadas de las escrituras públicas donde consten las actas notariales levantadas a solicitud del usuario y previo pago por éste de los precios establecidos por tal gestión y de los aranceles y derechos devengados por la Notaría.

En ningún caso se concierta un contrato de resultado, no haciéndose responsable LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. ni el Notario autorizante del acta de que la misma pueda autorizarse con el contenido solicitado.

La intervención notarial devengará los derechos y honorarios correspondientes pese a no dar el resultado pretendido, sea por haber desaparecido de la Red la página respecto a la que hubiera de actuarse, sea por cualquier otro motivo que hiciera imposible la entrada en la dirección URL o los sitios que se indiquen en la propuesta, incluso en el caso de no existir la dirección facilitada o haber equivocado el usuario su detalle o trascripción. Se levantará acta de la dirección facilitada y se devengarán los derechos aunque el contenido de ésta dirección resulte ser distinto del que creía el usuario.

2.- ActaNotarial ActaemailLa gestión ante una Notaría elegida por LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., de la realización de un diligencia en acta notarial relativa a dar Fe del contenido de un correo electrónico que remitirá el Notario desde su email con el texto que el cliente facilita a ActaNotarial-ActaEmailo siempre que el mismo sea considerado lícito y legítimo por ActaNotarial y pro el propio notario autorizante

LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L.. actuará ante el Notario elegido como mandatario  del usuario, que manifiesta tener interés legítimo en solicitar la intervención notarial, por lo que antes de retirar el mismo cualquier tipo de copia autorizada o no de la Notaría designada, deberá identificarse como el mandante de LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS S.L., en su caso, ratificar el mandato ante Notario y, además, pagar los costes de las copias cuya expedición solicite. En función del contenido del acta se autoriza al Notario para incluso negar a Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. copia de la Diligencia o el acta si el profesional apreciara que su contenido sólo debe facilitarlo a quien tenga interés personal directo en el asunto y así se lo acredite.

Dentro del precio indicado en la correspondiente solicitud, en el que se detalla el principal y el importe de I.V.A., se incluye la protocolización de la diligencia en acta notarial que corresponda y la remisión, vía correo electrónico, de una copia no autorizada de la misma o de un extracto de su contenido, pudiendo el usuario, a su costa, dirigirse a la Notaría interviniente para la obtención, de cuantas copias simples o autorizadas expedidas por el Notario le resulten necesarias, previo pago del importe de expedición de las mismas.


LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. podrá gestionar también la obtención y remisión de copias autorizadas de las escrituras públicas donde consten las actas notariales levantadas a solicitud del usuario y previo pago por éste de los precios establecidos por tal gestión y de los aranceles y derechos devengados por la Notaría.

En ningún caso se concierta un contrato de resultado, no haciéndose responsable LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. ni el Notario autorizante del acta y de la diligencia de que la misma pueda autorizarse con el contenido solicitado ni de que el correo electrónico remitido llegue a su destinatario, siendo responsabilidad del contratante facilitar la dirección de correo electrónico del destinatario y corriendo el propio contratante el riesgo de que dicha dirección tenga situada al correo remitente como no admitido, spam o no deseado.

El Notario recogerá en el Acta si el servidor del destinatario ha aceptado y recibido o no el correo electrónico enviado.

3.- ActaNotarial Reclamaciones Covid-19. El contrato tiene por objeto, a cambio del pago del precio indicado en la correspondiente solicitud, la prestación de servicios por parte de LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., consistente en la presentación de escrito de reclamación patrimonial ante el Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España conteniendo la petición del cliente por los motivos fácticos que relata el cliente al rellenar el formulario y con la fundamentación jurídica correspondiente.

En todo momento el Cliente es responsable de las manifestaciones que a través del formulario que se le ofrece para rellenar evidencia, sin que LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., se haga responsable en absoluto de la veracidad de dichas afirmaciones.

En este sentido, el cliente declara y acepta que considera que la Administración con su actuar, previo y coincidente con la crisis, y con la falta absoluta de previsión, de seguridad jurídica sanitaria y económica trasmitida a los ciudadanos con distintas decisiones, declaraciones, acuerdos, Disposiciones y Decretos, se ha originado que se causen daños importantes al reclamante, y a otras personas, que han caído enfermas pudiendo haberse evitado, además de haber posicionado al reclamante, y a otras personas, en una situación e estrés y miedo que no tenía por qué haber soportado y que ha redundado en su carácter, en su trato con las personas que le rodean, en su sufrimiento interno

Considera que la Administración, conociendo la gravedad de la pandemia COVID 19, estando al parecer alertado por Organismos Internacionales, disponiendo de medios tanto humanos como económicos, diplomáticos, policiales, de Inteligencia militar y civil, científicos, de comunicación, sociales, de redes, etc., etc., a través de los que conseguir toda la información necesaria para evitar una situación como la que se ha vivido en España, no ha sabido valorar la gravedad de la situación que se presentaba.

Considera que no se adoptaron elementales medidas preventivas, siendo sugeridas por organismos supranacionales y que tendían a evitar que los contagios de la enfermedad se multiplicaran de la forma que se han multiplicado en España precisamente por no adoptarse medidas preventivas elementales tales como evitar la congregación de grandes multitudes en pequeños espacios.

Considera que ha habido un error grave en la administración por cuanto, además de tener la fuente donde acudir a informarse, tenía la información que se le facilitaba directamente, información que, al parecer, desoyó y despreció la Administración cuando no adoptó

Considera que parece ser que prevaleció el principio economicista al sanitario y se decidió no realizar análisis a las personas que entraban en el país, aunque procedieran de países ya con al enfermedad extendida (china o Italia), y se ha visto claramente que esta decisión fue también un error.

Considera que no se ha procurado por la Administración hasta bien causados los daños y hasta alcanzadas las decenas de miles de casos diagnosticados una pruebas para conocer si los ciudadanos y los sanitarios tenían o no la enfermedad y evitar que la trasmitieran a otros enfermos o a otros sanitarios; es decir que existe falta de previsión.

LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L.. actuará como mandatario  del usuario, que manifiesta tener interés legítimo en formular la reclamación patrimonial, por lo que, si fuera requerido por la Autoridad al efecto, el usuario deberá ratificar el mandato

El usuario es consciente de que con la contratación del producto se inicia la vía Administrativa para la reclamación de los daños y perjuicios que hubiera sufrido como consecuencia de los hechos trascritos en el formulario. El usuario facilita los datos de su domicilio a fin de que la administración pueda contactar con él para los trámites sucesivos a la presentación del escrito de reclamación, haciéndose cargo de las notificaciones que reciba y debiendo darles el curso que corresponda, sin que LINDBERGH SERVICIOS JURIDICOS SL se comprometa a realizar ninguna otra gestión distinta a la contratada que es la presentación el escrito de reclamación patrimonial ante el Estado.

El usuario conoce que no atender cualquier requerimiento de la administración puede conllevar el archivo del expediente que se incoa tras ésta contratación.

El usuario deberá aportar la documentación que respalda esta solicitud a la Administración cuando se le comunique apertura del periodo de alegaciones o antes incluso, para evitar demoras en el proceso

Igualmente es consciente el usuario de que si su solicitud es desestimada por la administración, si contra la misma no cabe recurso administrativo alguno, contará con el plazo de DOS MESES desde la notificación del acuerdo desestimatorio para interponer frente al mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción competente o cualquier otro recurso administrativo o jurisdiccional que sea oportuno.

Si el usuario no recibiese dicho correo electrónico en plazo de tres días desde la contratación, se considerará que no se ha presentado válidamente su escrito y deberá reclamarlo por correo electrónico a LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. dirigido a info@actanotarial.com

La cumplimentación y envío del formulario de pedido tiene la consideración de oferta irrevocable de contratación, quedando supeditada la misma al análisis que LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. realice de tal propuesta y a la aceptación por parte de LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. de la misma. Las propuestas que se consideren ilícitas o ilegítimas serán trasladadas, si procede, al Ministerio Fiscal o a la Autoridad competente, suspendiéndose el curso del encargo.

La fijación de unas cantidades en los distintos apartados es meramente informativa, sin que el usuario debe aceptarlas si considera que sus perjuicios son distintos, mayores o menores a los sugeridos No obstante, si el usuario no modifica las cantidades sugeridas, se entenderá que admite las mismas y formula su reclamación por dichos importes.

LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. se reserva la aceptación de la propuesta que le presente el usuario con arreglo a alguno de los formularios facilitados, en función del análisis que realice del contenido del mismo, pudiendo comunicar al usuario a través del correo electrónico que el mismo facilite la negativa a desarrollar la gestión o la imposibilidad de la misma, así como sugerir la modificación de la solicitud de intervención para conseguir que la solicitud pueda tramitarse correctamente. A tal efecto el usuario deberá facilitar de manera imprescindible un correo electrónico al que se dirija LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. para aceptar o denegar la propuesta o, en su caso, proponer la modificación de la misma. La emisión de correo electrónico aceptando, modificando o denegando la propuesta será suficiente para dar efectos a la aceptación, modificación o denegación de la propuesta, no siendo necesario acreditar la recepción de la comunicación sino exclusivamente la emisión de la misma a la dirección de correo electrónico facilitada por el usuario, siendo responsabilidad de éste que la cuenta facilitada exista, que sea consultada y que esté en condiciones de recibir el correo que LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. o alguno de sus empleados o colaboradores pudiera remitirle.

Al enviar la propuesta el usuario deberá satisfacer el precio indicado en la página web, por el servicio que se pretende contratar, debiendo LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. devolver tal ingreso al usuario si no pudiera llevase a cabo la presentación del escrito de reclamación por defecto en la solicitud, por ilicitud de su contenido, por no adaptarse la propuesta, según LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., al modelo ofertado o por cualquier motivo bastante a juicio de LINDBERGH SERVICIOS JURIDICOS SL

En virtud de la naturaleza del contenido de la prestación, resultando imposible aplicar el derecho de resolución, queda excluido del presente contrato el mismo, pudiendo el usuario no ratificar el escrito que se presente en su nombre y, en tal caso, quedará sin efecto ante la administración, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios que pudiera plantearse por el usuario, en su caso.

En ningún caso se concierta un contrato de resultado, no haciéndose responsable LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. más allá del fin exclusivo de presentación del escrito de reclamación patrimonial

La propuesta que el usuario facilite constituirá la base del escrito a presentar, junto con los fundamentos jurídicos y antecedentes de hechos objetivos que se incluyen en el escrito en cuestión.

El usuario se hace responsable de cuantos recursos deban formularse tanto en el ámbito administrativo como en el judicial con motivo de la presentación del escrito inicial que se realiza en su nombre por parte de LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. y del trámite que el expediente administrativo siga. El recurso incluso contra la inadmisión a trámite del escrito de iniciación presentado por LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. en nombre del usuario, será de cuenta y riesgo del usuario pues la obligación adquirida por LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. es exclusivamente de presentación telemática o física del escrito de reclamación patrimonial conforme a las bases y datos particulares que facilita el usuario

Una vez enviada su propuesta el usuario adquiere la obligación a pagar el importe del servicio pretendido y una vez abonado el servicio pretendido no se admitirán modificaciones ni cancelaciones de ninguna clase por parte del usuario.

La obligación de prestar el servicio no surge para LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. sino desde que el pago se realiza y se admite el encargo

4.- ActaNotarial Reclamaciones Tráfico Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. recibirá la comunicación de siniestro por parte del cliente y se pondrá en contacto con el mismo con arreglo a sus posibilidades, solicitándole la documentación precisa para la primera evaluación del asunto y, de asumirse la gestión, remitirá al cliente la oportuna hoja de encargo que constituirá el contrato entre las partes junto con estas condiciones y una hoja de designación para que se encuentren legitimados los Profesionales que Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. designe para la defensa de los intereses del cliente ante las aseguradoras contrarias y todos los intervinientes en reclamaciones de este tipo, tanto a nivel amistoso o particular como judicial. Facilitará al cliente el nombre de los Abogados encargados de su caso, y facilitará una clave de acceso vía telemática a su expediente para que pueda ser consultado por el cliente en cualquier momento y facilitará al cliente un contrato de cesión e los derechos de cobro del seguro de defensa jurídica.

El cliente se obliga a facilitar a Lindbergh Servicios Jurídicos, antes incluso de que por ésta se asuma la gestión de la reclamación, los documentos que se consideren necesarios por Lindbergh Servicios Jurídicos para estudiar la viabilidad de la pretensión del cliente.

Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. formulará reclamación amistosa a la aseguradora contraria conforme a lo dispuesto en el art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de motor.

El cliente es consciente de que tiene obligación de someterse al estudio y diagnóstico de los servicios médicos de la compañía contraria a fin de facilitar a la misma la posibilidad de realizar dentro del plazo de tres meses desde que se formule la reclamación amistosa, una oferta motivada donde consten las lesiones que la aseguradora contraria reconoce al cliente los días invertidos en la curación y las secuelas quedadas, con la oferta económica que se estime por la compañía contraria procedente.

Realizada oferta motivada por la Aseguradora contraria, se trasladará la misma al cliente con el asesoramiento sobre su oportunidad y su ajuste o no a derecho, siendo el cliente quien decidirá.

Si el cliente no está de acuerdo y la oferta motivada reúne los requisitos legales necesarios, Lindbergh Servicios Jurídicos redactará, escrito solicitando requisitos legales, Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. redactará y remitirá al cliente, solicitud de revisión de la oferta por parte del Instituto de Medicina Legal que sea territorialmente competente para ello, comprometiéndose el cliente a prestarse a ser reconocido, por los Forenses adscritos al I.M.L. competente.

Si el cliente no está de acuerdo con el dictamen del Instituto de Medicina Legal, Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. se reserva el derecho, caso de que entienda que no es viable una reclamación judicial, a cesar en el asunto, percibiendo con cargo a la póliza del cliente los honorarios profesionales devengados por los Abogados designados por Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. por su actuación hasta ese momento.

Si la oferta de la Aseguradora contraria no contiene los elementos necesarios para recurrir al I.M.L., o si el cliente no está conforme con el dictamen del Instituto de medicina Legal y Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. considera que hay posibilidad de que prospere la reclamación judicial, Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. facilitará un Perito médico que emita dictamen respecto del cliente. Si dicho dictamen confirma el de la compañía contraria o el del Médico Forense, Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. se retirará del asunto dejando al cliente en libertad para ejercitar sus acciones frente a la aseguradora contraria, facturando los honorarios de los Letrados intervinientes hasta ese momento.

Si el dictamen de los peritos Médicos designados por Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. es distinto al del Instituto de Medicina Legal y al de la aseguradora contraria, Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. dará instrucciones, siempre previa conformidad con el cliente, a sus abogados para que interpongan reclamación judicial, valorando daños perjuicios lesiones y secuelas conforme al baremo recogido en el citado Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre

En el supuesto de que transcurrieran tres meses desde el inicio de la reclamación sin respuesta por la compañía contraria o habiéndose producido por la misma una respuesta motivada, negativa a indemnizar, Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. dará instrucciones, si considera viable la reclamación judicial, siempre previa conformidad con el cliente, a sus Servicios Médicos para la emisión de dictamen pericial y a sus servicios jurídicos para la formulación de demanda ante la jurisdicción ordinaria valorando daños perjuicios lesiones y secuelas conforme al baremo recogido en el citado Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre

El cliente conoce que los procedimientos con cuantía inferior a 3.000 euros no son susceptibles legalmente de recurso de apelación.

El cliente consiente que pronunciada la Sentencia en primera instancia, en aquéllos procedimientos que sí sean susceptibles de recurso de apelación, Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. podrá desistir del encargo, percibiendo los honorarios de los profesionales que hayan intervenido hasta entonces y el doce por ciento de la cantidad que conceda al cliente, por todos los conceptos, la Sentencia en primera instancia, caso de no considerar viable una apelación.

Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. percibirá los honorarios que correspondan por la intervención de los profesionales que intervengan en la reclamación de la Aseguradora del cliente y hasta el máximo contratado como capital asegurado.

Igualmente Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. percibirá el doce por ciento de la cantidad que en Sentencia o en vía amistosa se acuerde como indemnización procedente para el cliente.

El cliente se obliga a colaborar en todo lo necesario para que Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. perciba los honorarios que se indican de la Aseguradora, incluso si la misma los abona al cliente directamente en cuyo caso deberá el cliente inmediatamente transferir su importe a Lindbergh Servicios Jurídicos S.L, siendo consciente de que apropiarse tal dinero puede suponer la comisión e un delito de apropiación indebida u otro tipo de delito de que sea susceptible de subsumir esta actividad.

El cliente autoriza a Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. para que los profesionales por ésta designados, retiren e los Juzgados y Tribunales las indemnizaciones que les correspondan y les remitan las mismas una vez descontado el porcentaje pactado como pago que el cliente debe hacer a Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. y que salvo pacto en contrario será del doce por ciento según se indica líneas más arriba.

Igualmente el cliente autoriza para que en vía amistosa Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. perciba la indemnización que se pacte, retenga y haga suya el porcentaje que le corresponde según se establece líneas más arriba y transfiera el resto al cliente.

Si el pago se realiza al cliente, éste debe dentro de las 48 horas siguientes a su recepción, transferir a Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. el doce por ciento de la indemnización percibida.

Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. NO GARANTIZA el éxito de los procedimientos que se inicien, haciéndose responsable de la tramitación correcta y acertada de los mismos, pero no de su resultado final pese a su compromiso de esforzarse al máximo para que dicho resultado sea positivo para el cliente.

El procedimiento judicial que se inicie será a nombre del cliente, si bien representado por el Procurador o el profesional que designe Lindbergh Servicios Jurídicos S.L.

El procedimiento que se inicie será de cuenta y riesgo del cliente, salvo los honorarios de los profesionales que intervengan en su defensa y representación y de los peritos de parte que actúen en respaldo de su defensa.

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato en cualquier momento, percibiendo Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. el importe de los honorarios de los profesionales que hayan intervenido hasta entonces y el seis por ciento de la reclamación que se está formulando, reservándose ambas partes el derecho a reclamarte los posibles gastos, daños y perjuicios que se le hayan ocasionado.

5.- ActaNotarial Separaciones-Divorcios ante Notario y Nulidades Canónicas.

5.1.- Separación o divorcio ante Notario:

En los supuestos de separación o divorcio, Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. recibirá, junto con el pago de la cantidad inicial pactada que en cualquier caso se considerará gastos por estudio del asunto y gestiones de contacto con los clientes y asesoramiento inicial de los mismos, la solicitud de intervención por parte del cliente, que deberá ser de mutuo acuerdo y asegurar la disposición de ambos cónyuges al divorcio amistoso y ante Notario. Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. se pondrá en contacto con el cliente, cualquiera de ellos, y le facilitará copia de convenio regulador, a la vez que requerirá la documentación necesaria. De ser conformes los cónyuge con el convenio propuesto y de completarse la documentación requerida, que se remitirá a Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. por cualquier medio incluso copia por fotografía, Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. concertará cita con el Notario del último domicilio conyugal o del domicilio de cualquiera de los cónyuges para firma de la escritura el día que la Notaría señale que se procurará sea en 24 horas desde el requerimiento. A la notaría deberá el cliente facilitar, el día que se fije para su comparecencia, original o certificación bastante y suficiente de los documentos requeridos, comprometiéndose con la contratación que realiza con Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. a satisfacer los gastos que se devenguen en la Notaría caso de no firmarse finalmente la escritura por falta de conformidad de alguna de las partes. Antes de quedar citado en Notaría el cliente deberá abonar el completo pago de la cantidad pactada, definiéndose si desea abonar los derechos de Notaria a través de Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. o si lo desea hacer personalmente.

Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. no se hace responsable de que los cónyuges no asuman el convenio regulador propuesto, comprometiéndose, dentro del precio pactado, a realizar la gestión acerca de los cónyuges por si fuese posible cambiar algún extremo del convenio y ambos estuvieran dispuestos, continuándose, si asi resultara, con el trámite descrito anteriormente.

En el supuesto no de no admitirse el convenio propuesto ni prestarse el consentimiento por los cónyuges, en plazo de siete días, a las modificaciones que por el otro o por Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. se ofrezcan, cesará el encargo contratado por la presente y Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. hará suya la cantidad recibida inicialmente a fin de cubrir con ella los gastos de gestión, los honorarios por facilitar propuesta de convenio y por intentar acuerdo sobre algún extremo concreto.

En el supuesto de que los mismos cónyuges, una vez fracasado el intento, se pusieran de acuerdo tras los siete días que se indican en el párrafo anterior, deberá proceder a una nueva contratación independiente de aquélla.

En el caso de Nulidad Canónica, los honorarios serán los pactados por el cliente y Lindbergh Servicios Jurídicos, Lindbergh, quien recibirá, junto con el pago de la cantidad inicial pactada que en cualquier caso se considerará gastos por estudio del asunto y gestiones de contacto con los clientes y asesoramiento inicial de los mismos, la solicitud de intervención por parte del cliente, Se pondrá en contacto con el mismo con arreglo a sus posibilidades, solicitándole la documentación precisa para la primera evaluación del asunto y, de asumirse la gestión, remitirá al cliente la oportuna hoja de encargo que constituirá el contrato entre las partes junto con estas condiciones y una hoja de designación para que se encuentren legitimados los Profesionales que Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. designe para la defensa de los intereses del cliente ante los Tribunales Eclesiásticos y todos los intervinientes en el procedimiento. Facilitará al cliente el nombre de los Abogados especialistas en Derecho Canónico matrimonial, encargados de su caso, y facilitará una clave de acceso vía telemática a su expediente para que pueda ser consultado por el cliente en cualquier momento.

El cliente se obliga a facilitar a Lindbergh Servicios Jurídicos, antes incluso de que por ésta se asuma la gestión de la reclamación, los documentos que se consideren necesarios por Lindbergh Servicios Jurídicos para estudiar la viabilidad de la pretensión del cliente. debiendo el mismo facilitar con posterioridad o al principio de la relación la Partida matrimonio expedida por la Parroquia donde el mismo se celebró, si existe divorcio previo, Testimonio de la Sentencia de divorcio Copia autorizada de la escritura que lo declare, si hay hijos del matrimonio, libro de familia y cuanta documentación se les solicite, obligándose el cliente a aportar las pruebas que sean requeridas, dependiendo de la causa y a abonar tanto los honorarios pactados como tasas del tribunal eclesiástico correspondiente y, en su caso, honorarios de los peritos que debieran intervenir.

El cliente autoriza a Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. para que los profesionales por ésta designados, tengan conocimiento de sus datos personales a los efectos a los que se realizar el presente encargo

Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. NO GARANTIZA el éxito de los procedimientos que se inicien, haciéndose responsable de la tramitación correcta y acertada de los mismos, pero no de su resultado final pese a su compromiso de esforzarse al máximo para que dicho resultado sea positivo para el cliente.

9.- ActaNotarial Juicio Monitorio.

La plataforma de ActaNotarial y la Sociedad Limitada Lindbergh Servicios Jurídicos no se hacen responsables del uso que el cliente dé a la descarga gratuita de demanda de Juicio Monitorio. El cliente se hace responsable de rellenar el impreso que se le facilita comprometiéndose a solicitar ayuda o asesoramiento caso de no comprender alguno de los extremos del mismo. El cliente declara saber que este tipo de juicio conlleva un requerimiento al demandado y que el mismo puede aceptar el requerimiento y pagar la deuda, oponerse al requerimiento negando total o parcialmente la deuda, o callar y no decir nada.

En el primer caso el deudor puede pagar al acreedor directamente o a través del Juzgado o puede admitir la deuda y no pagar. El Juzgado dictará Auto por el que reconocerá la deuda y tendrá fuerza ejecutiva, pudiendo instar el acreedor un Juicio Ejecutivo, para lo que deberá valerse de Abogado y Procurador, sin que Lindbergh Servicios Jurídicos asuma ningún tipo de responsabilidad ni obligación más allá de facilitar al cliente la descarga del impreso de iniciación del Juicio monitorio.

En el segundo caso, con la oposición del deudor, se iniciará un juicio contencioso que, dependiendo de l cuantía, se tramitará como juicio verbal o como juicio ordinario. En caso de tramitarse como juicio verbal, se señalará día y hora  para la celebración del Juicio. Es recomendable que el cliente acuda a un Abogado que lo defienda en el Juicio y un Procurador que lo represente, a pesar de que su intervención es obligada solo si la cuantía de lo relamado es superior a 2.000 euros.

En el tercer supuesto, el Juzgado dictará Auto que tendrá fuerza ejecutiva, pudiéndose iniciar un juicio ejecutiva frente al deudor para lo que es imprescindible la intervención de Abogado y Procurador sin que Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. asuma ningún tipo de responsabilidad ni obligación más allá de facilitar al cliente la descarga del modelo de iniciación de Juicio Monitorio.

10.- ActaNotarial Reclamación Aerolíneas.

Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. llevará a cabo, previo abono de la cantidad establecida por parte del cliente y previo facilitar el mismo lo s datos y documentos precisos, la reclamación en vía amistosa, a la compañía aérea que corresponda por la cancelación, el retraso, la denegación de embarque o la pérdida de equipaje. Igualmente Lindbergh Servicios Jurídicos forulará denuncia ante el organismo que considere competente en nombre del cliente, por los hechos que el mismo le relate.

Finalizada la vía amistosa, Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. podrá ofrecer al cliente la presentación e demanda judicial que, de ser conformes ambas partes, previa suscripción de hoja de encargo profesional y pacto sobre importe de honorarios, será formulad por un abogado elegido por Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. a quien se abonarán sus honorarios con cargo al pago que el cliente realice según el pacto a que se hace mención. En el precio establecido en al página web sólo se incluye la formulación de reclamación previa y la denuncia ante el organismo oficial que Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. considere en cada momento competente

11.- ActaNotarial Reclamación de Impuestos.

Por el ofrecimiento de Reclamación Impuestos Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. se compromete a presentar, en nombre del cliente, previo abono de la cantidad establecida por parte de cliente y previo facilitar el mismo los datos y documentos precisos,  solicitud de devolución de ingresos indebidos, si se hubiera satisfecha el Impuesto sobre incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, o recurso o alegaciones contra la liquidación, si se encontrara el cliente en fase de alegaciones o recurso.

En ningún caso, ni en este apartado ni en ningún otro de ésta página web,  se garantiza el resultado.

Finalizada la vía amistosa, Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. podrá ofrecer al cliente la presentación de reclamación económica administrativa, si el Municipio contase con Tribunal al efecto, o recurso contencioso administrativo que, de ser conformes ambas partes, previa suscripción de hoja de encargo profesional y pacto sobre importe de honorarios, será formulado por un abogado elegido por Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. a quien se abonarán sus honorarios con cargo al pago que el cliente realice según el pacto a que se hace mención.

En el precio establecido en la página web sólo se incluye la formulación del escrito solicitando devolución por ingreso indebido o el escrito recurriendo el acto administrativo de la liquidación, con alegaciones previas, caso de encontrarse en momento procesal oportuno a tal fin.

12. 15 minutos abogado.

Con la contratación de este modelo el cliente tendrá derecho a una conversación con un abogado designado por Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. para trasladar sus dudas y preguntas, debiendo el el abogado resolver las misma si es posible y dar su consejo profesional sin que en absoluto suponga tal respuesta un compromiso de que la solución el asunto será como se indique, limitándose el abogado a dar su opinión de buena fe y con buen uso de la deontología profesional. No será admisible ninguna grabación, no por parte de Lindbergh Servicios Jurídicos S.L. ni por parte del cliente sin previamente hacer saber a la otra parte que se está grabando la conversación.

13.- CONDICIONES COMUNES A TODOS LOS SUPUESTOS


La seguridad de los pagos que se realicen con motivo de servicios solicitados a través de la presente página está garantizada por el servicio de Caja Rural de Granada que a su vez se apoya en Visa, Mastercard, etc, por lo que los pagos con su tarjeta se realizarán directamente en el sitio web señalado por CAJA RURAL DE GRANADA, mediante una pasarela de pagos (TPV Virtual) al que le remitiremos desde nuestro portal en el momento de pago a través de conexión segura.

Será requisito imprescindible que coincida el nombre del usuario que realice el encargo con el titular de la tarjeta de crédito con la que se abone el precio por el servicio contratado o el titular de las cuenta paypal a través de la que se efectúe el pago. En otro caso LINDBERGH SERVICIOS JURIDICOS S.L podrá no llevar a cabo la actuación incluso sin dirigir en los plazos que aquí se indican correo ni comunicación alguna al cliente.


La cumplimentación y envío del formulario de pedido tiene la consideración de oferta irrevocable de contratación, quedando supeditada la misma al análisis que LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. realice de tal propuesta y a la aceptación por parte de LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. de la misma. Las propuestas que se consideren ilícitas o ilegítimas serán trasladadas, si procede, al Ministerio Fiscal o a la Autoridad competente. Igualmente se cursará traslado al Ministerio Fiscal o a las autoridades competentes y se suspenderá en su caso la ejecución del encargo, si como consecuencia de la visita a la página web respecto a la que haya de expedirse el acta notarial se advierte en la misma la comisión de algún delito, falta o infracción.

LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. se reserva la aceptación de la propuesta que le presente el usuario con arreglo a alguno de los formularios facilitados, en función del análisis que realice de la viabilidad de la solicitud, pudiendo comunicar al usuario a través del correo electrónico que el mismo facilite la negativa a desarrollar la gestión o la imposibilidad de la misma, así como sugerir la modificación de la solicitud de intervención. A tal efecto el usuario deberá facilitar de manera imprescindible un correo electrónico al que se dirija LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. para aceptar o denegar la propuesta o, en su caso, proponer la modificación de la misma. La emisión de correo electrónico aceptando, modificando o denegando la propuesta será suficiente para dar efectos a la aceptación, modificación o denegación de la propuesta, no siendo necesario acreditar la recepción de la comunicación sino exclusivamente la emisión de la misma a la dirección de correo electrónico facilitada por el usuario, siendo responsabilidad de éste que la cuenta facilitada exista, que sea consultada y que esté en condiciones de recibir el correo que LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. o alguno de sus empleados o colaboradores pudiera remitirle. Si el usuario no recibe el e-mail dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización de su pedido significará que puede que haya ocurrido algún fallo y se recomienda insistir en la remisión del formulario correspondiente, debiendo interpretarse en cualquier caso la no recepción del e-mail de confirmación, aceptación, modificación o denegación de la propuesta como denegación de la misma, salvo que se redacte el acta notarial solicitada .en cuyo caso quedará subsanado el error o defecto que hubiera podido suponer anulación de la propuesta.

Al enviar la propuesta el usuario deberá satisfacer el precio indicado en la página web, o pactado específicamente para casos que se requiera pacto especifico, por el servicio que se pretende contratar, debiendo LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. devolver tal ingreso al usuario si, estudiado el caso, no lo asumiera

En virtud de la naturaleza del contenido de la prestación, resultando imposible aplicar el derecho de resolución previsto en el art. 4 del Real Decreto 1906/1999, queda excluido del presente contrato el mismo, conforme a lo dispuesto en el número 5 de dicho artículo, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios que pudiera plantearse por el usuario, en su caso.

En ningún caso se concierta un contrato de resultado, no haciéndose responsable LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. ni el Notario autorizante del acta de que la misma pueda autorizarse con el contenido solicitado.

La propuesta que el usuario facilite constituirá la base de la actuación de LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. quien queda autorizada para precisar o modificar la propuesta hasta adaptarla a los requisitos o condiciones mínimas exigidos por la cuestión objeto del contrato, siempre que tales adaptaciones no afecten al objeto principal de la propuesta.


Una vez enviada la propuesta el usuario adquiere la obligación a pagar el importe del servicio pretendido y una vez abonado el servicio pretendido no se admitirán modificaciones ni cancelaciones de ninguna clase por parte del usuario.

La obligación de prestar el servicio no surge para LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. sino desde que el pago se realiza y se emite el correo electrónico con la declaración de voluntad de LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. de aceptar la propuesta facilitada. O desde que se inician las actuaciones tendentes a conseguir la realización del encargo en cuestión. Aun así cesa cualquier obligación en LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L de realizar el encargo si el cliente no colabora o si la información facilitada no es veraz , en cuyo caso se comunicará al usuario este extremo con devolución de las sumas que haya satisfecho.
En ningún caso se intervendrá en asuntos con contenidos que precisen la utilización de claves o contraseñas personales y no puedan ser accesibles sino con las que se faciliten por el usuario salvo que las mismas se hagan llegar a LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. con acreditación suficiente de la persona que propone la actuación y justificación de la titularidad de las contraseñas o claves que se faciliten.

La cumplimentación y envío por el usuario del formulario propuesta supone sumisión a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Granada capital para cualquier duda o litigio que surgiera de la interpretación o cumplimiento de las presentes condiciones o del contrato que se formalice.

El usuario puede contactar con LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. a través de correo electrónico info@actanotarial.com
En caso de que desee comunicar una incidencia o realizar una reclamación sobre un encargo, dispone de las siguientes opciones:
Fax  958.52.34.20
e-mail: info@actanotarial.com
O a la dirección postal que consta como domicilio social de LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L.

LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. informa que las anteriores cláusulas constituyen las condiciones generales de contratación que han sido puestas a disposición del usuario al menos con tres días naturales de antelación a la celebración por este del contrato, declarándolo así expresamente el usuario. Sin perjuicio de ello, LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. remitirá al usuario en soporte papel a la dirección postal que se le indique, por fax o a través de correo electrónico, una justificación de la contratación efectuada. Caso de no especificarse otra vía, la remisión se hará vía correo electrónico.

Los datos solicitados constituyen el mínimo imprescindible para poder ejecutar el servicio que se contrata y en ningún caso serán objeto de otro uso ajeno al pedido que solicita, ni de cesión alguna a terceros que no sea imprescindible para la ejecución del servicio contratado, siendo objeto de tratamiento únicamente para la correcta ejecución del servicio contratado.

Todos los datos que sean recabados por de LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. a través de los formularios de recogida de datos del Portal serán incorporados a un fichero automatizado de datos de carácter personal. Los datos se tratarán de forma confidencial y exclusivamente con la finalidad de gestionar la relación con sus clientes y promocionar las actividades de la sociedad, obligándose de LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. cancelar, borrar o bloquear los datos cuando resulten inexactos, incompletos o hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para su finalidad. El usuario podrá ejercer los derechos reconocidos por la Ley, y en particular los derechos de acceso, rectificación o cancelación de datos y oposición, así como el derecho de revocar el consentimiento prestado para la cesión de sus datos. Estos derechos podrán ser ejercitados por el usuario mediante solicitud escrita y firmada, dirigida al domicilio social de LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. que consta en el encabezamiento de este aviso legal o mediante remisión de correo electrónica firmado digitalmente con certificado emitido por autoridad competente y que sea contrastado por LINDBERGH SERVICIOS JURÍDICOS, S.L..


El Cliente, usuario, dispone de un servicio de atención al cliente al que puede acceder a través de la dirección electrónica info@actanotarial.com o bien mediante remisión del formulario de contacto.

El Cliente o usuario declara haber leído, entender y aceptar plenamente antes de contratar las presentes condiciones de venta, declarando igualmente aceptar las condiciones de uso que constan en el apartado presentado bajo ese título en el portal de ActaNotarial.com.